Antes de empezar una remodelación o una reparación grande hay dos cosas que resolver, y ninguna es el color de la pintura: si la obra necesita permiso y quién asegura a los trabajadores. Las dos tienen respuesta en la ley, y las dos pueden salir caras si se dejan para después.
¿Necesito permiso?
La Ley de Construcciones dice que toda obra de construcción debe ejecutarse con licencia de la municipalidad. Lo que cambia según el tamaño es si además hace falta un profesional del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
| Tipo de trabajo | Profesional del CFIA | Permiso municipal |
|---|---|---|
| Mantenimiento y reparación menor: pintura, canoas y bajantes, cambio de cubierta de techo, acabados de pisos y cielo raso, repellos, reparaciones de fontanería, cambio de enchape y loza sanitaria, paredes livianas | No | Depende del cantón. Pregunta en tu municipalidad. |
| Obra menor: reparaciones, remodelaciones y ampliaciones de hasta diez salarios base (₡4.622.000 en 2026) | No | Sí, siempre |
| Todo lo demás, y cualquier obra que modifique la estructura, el sistema eléctrico o el mecánico | Sí, con planos tramitados ante el CFIA | Sí, siempre |
Tres precisiones:
- El reglamento nacional del INVU añade un límite de tamaño a la obra menor: hasta 30 m² de construcción, y hasta 20 metros lineales si son tapias, verjas o muros.
- No vale partir una obra grande en varias pequeñas: la ley manda rechazar nuevas solicitudes de obra menor en la misma propiedad durante doce meses si se está fraccionando una obra mayor.
- Cada municipalidad tiene su reglamento. Algunas piden permiso de obra menor incluso para cambiar el techo o las canoas. Una llamada antes de empezar evita una clausura después.
La póliza de riesgos del trabajo
El Código de Trabajo obliga a todo patrono a asegurar a sus trabajadores contra riesgos del trabajo en el Instituto Nacional de Seguros (INS). Lo que importa para ti es quién es el patrono en tu obra.
| Cómo contratas | Quién asegura |
|---|---|
| Una empresa o contratista con sus propios empleados | La empresa, con su póliza. Pídele la constancia de vigencia que emite el INS. |
| Tú pagas directamente a un maestro de obras y a los peones | Lo prudente es asumir que el patrono eres tú. La póliza para eso es RT-Construcción: de período corto, para quien no se dedica a construir y asegura a los trabajadores de una obra en su propiedad. |
| Alguien que viene unos días al mes a hacer mantenimiento | Tú, con RT-Hogar o RT-Ocasional. Cubren a trabajadores ocasionales hasta cinco días al mes en total, y no cubren trabajos de construcción. |
| Un profesional independiente que trabaja solo, por cuenta propia | Queda fuera del seguro obligatorio. Puede asegurarse él mismo, de forma voluntaria. |
Si un caso concreto es o no una relación laboral depende de cómo se trabaje. Ante la duda, pregunta al INS antes de empezar: la póliza cuesta mucho menos que un accidente.
Si contratas por día
El decreto de salarios mínimos de 2026 fija estos montos por jornada ordinaria para el sector privado. Son el mínimo legal para un empleado, no lo que cobra un profesional independiente por un trabajo:
| Ocupación | Mínimo por jornada |
|---|---|
| Peón de construcción | ₡12.436,41 |
| Albañil, pintor, fontanero, electricista, carpintero | ₡13.991,86 |
| Maestro de obras | ₡16.244,50 |
Antes de empezar
- Llama a la municipalidad y pregunta qué permiso necesita tu obra.
- Si hace falta un profesional, búscalo en el listado de miembros del CFIA.
- Aclara por escrito quién asegura a los trabajadores y pide la constancia de la póliza.
- Pide al menos tres presupuestos con el mismo alcance: mira cómo compararlos.
- Comprueba que el negocio existe: mira cómo consultar a Hacienda.
Si la obra toca la instalación eléctrica, lee también cuándo hace falta un ingeniero.
Fuentes (consultadas el 3 de octubre de 2026): Ley de Construcciones N.º 833, artículos 74, 83 y 83 bis; CFIA, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría, artículo 10; INVU, Reglamento de Construcciones; salario base de 2026, ₡462.200 (Circular 246-2025 del Consejo Superior del Poder Judicial); Código de Trabajo, artículos 193, 194, 201 a 203, 221, 231 y 310; INS, Riesgos del Trabajo, condiciones generales y norma técnica de 2025; MTSS, lista de salarios mínimos por ocupación de 2026 (Decreto 45303-MTSS).
Esta guía es orientativa: las normas y los precios cambian, y cada trabajo es distinto. Confirma los datos con la fuente oficial antes de decidir.
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