En Costa Rica no existe una licencia de electricista: cualquiera puede ofrecerse como tal. Lo que sí está regulado es el trabajo. El Código Eléctrico dice qué puede hacerse sin más y cuándo hace falta un ingeniero que responda por la instalación. Esta guía explica dónde está la línea y qué pedir en cada caso.
Lo que dice el Código Eléctrico
El Código Eléctrico de Costa Rica (Decreto 36979-MEIC) adopta la norma NFPA 70, el código eléctrico de Estados Unidos, en su versión en español. Desde julio de 2024 rige la edición NEC 2020. Establece tres cosas que te afectan como dueño de casa:
- Las instalaciones nuevas, las ampliaciones y las remodelaciones del sistema eléctrico deben cumplir el Código, y el proyecto lo debe hacer un profesional incorporado al Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos (CFIA).
- Al terminar, los profesionales responsables firman una declaración jurada de que la instalación cumple. La constancia de que el CFIA la recibió es requisito para la conexión definitiva del servicio eléctrico.
- Los trabajos de conservación y reparación menor quedan fuera de esa regla.
Dónde está la línea
| Trabajo | ¿Hace falta un ingeniero del CFIA? |
|---|---|
| Cambiar lámparas, tomacorrientes o apagadores sin aumentar la carga instalada | No. Es reparación menor, según la definición del CFIA. |
| Instalación eléctrica de una casa nueva | Sí: proyecto, planos y declaración jurada para obtener el medidor definitivo. |
| Ampliación de la casa o remodelación del sistema eléctrico | Sí. |
| Añadir circuitos o equipos que aumentan la carga: una cocina eléctrica, un aire acondicionado, un calentador | Ya no es reparación menor. Consulta a un ingeniero antes de hacerlo. |
El ingeniero responsable debe ser eléctrico, electromecánico o de mantenimiento industrial. Para casas de hasta 80 m² y 18,5 kVA de carga, el CFIA también admite a ingenieros civiles y arquitectos que hayan llevado sus cursos.
La verificación periódica por una unidad acreditada (UVIE), que quizá hayas oído mencionar, es para locales con áreas peligrosas o sitios de reunión de más de cien personas. No se aplica a una casa.
Qué pedir según el trabajo
Para una reparación
- Experiencia que se pueda comprobar: reseñas, referencias y fotos de trabajos anteriores.
- Formación. No es obligatoria, pero existe: el INA ofrece gratis la certificación de competencias, y muchos electricistas vienen de colegios técnicos. Pregunta.
- El presupuesto por escrito y la factura. Puedes comprobar que el negocio existe: mira cómo consultar a Hacienda.
- La garantía. Por ley es de 30 días hábiles como mínimo.
Para una instalación nueva, una ampliación o una remodelación
- Quién es el ingeniero responsable. Búscalo en el listado de miembros del CFIA y mira que esté habilitado para ejercer.
- Los planos eléctricos tramitados ante el CFIA.
- La constancia de recibido de la declaración jurada. Sin ella no hay conexión definitiva.
Lo habitual es que el electricista ejecute el trabajo y el ingeniero lo diseñe, lo inspeccione y firme. Si quien te cotiza una instalación completa no menciona a ningún ingeniero, pregunta quién va a firmar.
Señales de que la instalación necesita revisión
- Los breakers se disparan con frecuencia.
- Hay tomacorrientes o apagadores calientes, con manchas oscuras o que chispean.
- Las luces bajan cuando arranca un equipo.
- Huele a plástico quemado.
- La casa funciona con extensiones y regletas permanentes.
- Los tomacorrientes son de dos orificios, sin tierra.
Con cualquiera de ellas, no esperes: pide a un electricista que revise, y si la casa es vieja o vas a añadir equipos grandes, que la vea también un ingeniero.
Fuentes (consultadas el 3 de octubre de 2026): Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica, Decreto 36979-MEIC (RTCR 458:2011) y sus reformas, artículos 1 y 5; aviso del MEIC en La Gaceta 126 del 10 de julio de 2024 (NEC 2020); CFIA, Reglamento para la Contratación de Servicios de Consultoría, artículo 10, y Reglamento para el Trámite de Planos y la Conexión de los Servicios Eléctricos, artículo 9; Centro de Ayuda del CFIA; INA, certificación de competencias; Teletica, 13 de agosto de 2025, sobre la falta de regulación del oficio; Reglamento a la Ley 7472, artículo 47.
Esta guía es orientativa: las normas y los precios cambian, y cada trabajo es distinto. Confirma los datos con la fuente oficial antes de decidir.
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