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Cómo comprobar que un negocio está inscrito en Hacienda antes de contratarlo

Costa Rica · Revisado en octubre 2026 · 5 min de lectura

En Costa Rica no existe una licencia de fontanero ni de electricista. Lo que sí puedes comprobar, gratis y en un minuto, es que el negocio existe ante el Ministerio de Hacienda, a qué se dedica y si está al día. Esta guía explica cómo usar la consulta pública y cómo leer lo que devuelve.

Qué necesitas

El número de cédula del negocio o de la persona: nueve dígitos si es cédula física, diez si es jurídica. También puedes buscar por nombre. Lo normal es preguntarlo sin rodeos: «¿a nombre de quién sale la factura?». Un negocio formal lo da sin problema, y además aparece en cualquier factura o cotización que te envíe.

Paso a paso

  1. Entra a la Oficina Virtual de TRIBU-CR y busca la sección «Consultas TRIBU-CR». La opción se llama Consulta pública de situación tributaria: ovitribucr.hacienda.go.cr/ConsultaPublica. No pide usuario ni contraseña.
  2. Elige el tipo de identificación y escribe el número sin guiones. Para buscar por nombre, deja el tipo sin seleccionar.
  3. Escribe el código de verificación de la imagen y pulsa «Consultar».

TRIBU-CR sustituyó en octubre de 2025 al sistema anterior, ATV. Si encuentras instrucciones que te mandan a la «Consulta Situación Tributaria» de ATV, están desactualizadas.

Cómo leer el resultado

DatoQué mirar
Nombre o razón social, y nombre comercialDebe coincidir con quien te está cotizando.
Estado tributario«Inscrito» quiere decir que está registrado como contribuyente. Si aparece una fecha de desinscripción, ya no lo está.
Actividades económicasDeberían incluir el trabajo para el que lo contratas.
Fecha de inscripciónDesde cuándo existe el negocio ante Hacienda.
Moroso y omisoMoroso: tiene deudas con Hacienda. Omiso: no ha presentado declaraciones. No hablan de la calidad del trabajo, pero sí de cómo lleva el negocio.
Régimen y método de facturaciónSi está en el régimen general, debe darte comprobante electrónico.

La factura

Quien presta un servicio debe emitir y entregar el comprobante electrónico en el momento de prestarlo. Para un consumidor final, ese comprobante es el tiquete electrónico; si lo pides a tu nombre, la factura electrónica.

La excepción es el Régimen de Tributación Simplificada, que no obliga a emitir comprobantes electrónicos. Pero es una lista cerrada de actividades, y los fontaneros, electricistas, técnicos de aire acondicionado y constructores no están en ella. De los oficios del hogar solo entran la fabricación y reparación artesanal de muebles y la de estructuras metálicas, como rejas, portones, verjas y canoas. Y aun en ese régimen, el negocio debe darte un comprobante si se lo pides.

Por qué pedirla siempre. La factura prueba qué pagaste, a quién y cuándo. La necesitas para hacer valer la garantía, que por ley es de 30 días hábiles como mínimo, y para cualquier reclamo ante el Ministerio de Economía (MEIC).

Lo que esta consulta no te dice

Estar inscrito no es una licencia ni un certificado de calidad: dice que el negocio existe y tributa, no que trabaje bien. Acompáñalo con lo demás: reseñas, referencias de trabajos anteriores y un presupuesto por escrito. Para una instalación eléctrica nueva o una ampliación hace falta además un ingeniero del CFIA: mira qué exige el Código Eléctrico.

Si algo sale mal

Las denuncias de consumo se presentan ante el MEIC, sin formalidades, hasta seis meses después del hecho. Desde junio de 2026 se tramitan en la plataforma «Consumidor CR», en meic.go.cr (Trámites y Servicios). La línea gratuita es el 800-CONSUMO (800-266-7866). Te pedirán el nombre, la cédula y la dirección del negocio: otra razón para tenerlos desde el principio.

Lo que hacemos en BuenOficio

Cuando el dueño de un negocio añade su cédula al perfil, la comprobamos automáticamente con Hacienda. Si aparece como inscrito, el perfil muestra la insignia Negocio inscrito en Hacienda. No la llamamos licencia porque no lo es. Un perfil sin insignia no significa que el negocio no esté inscrito: significa que todavía no nos ha dado su cédula. Pregúntale y compruébalo tú con los pasos de arriba.

Fuentes (consultadas el 3 de octubre de 2026): Ministerio de Hacienda, Guías rápidas paso a paso de TRIBU-CR y la OVi; Reglamento de Comprobantes Electrónicos, Decreto 44739-H, artículos 3, 7 y 18; Reglamento del Régimen de Tributación Simplificada, Decreto 43881-H, artículos 1, 2 y 7; Ley 7472, artículos 34 y 56, y su reglamento, Decreto 37899-MEIC, artículo 47; anuncio del MEIC sobre la plataforma Consumidor CR, 22 de junio de 2026.

Esta guía es orientativa: las normas y los precios cambian, y cada trabajo es distinto. Confirma los datos con la fuente oficial antes de decidir.

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